Corte Americana establece el acceso de los sindicatos y rechaza la posición de las corporaciones

Autores/as

  • Angela B. Cornell Cornell University Law School, Ithaca, New York

Resumen

El 26 de febrero de 2016 la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitido una decisión reconociendo el estatus especial de los sindicatos y la importancia de los derechos colectivos de los trabajadores en el continente americano de acuerdo a la Opinión Consultiva OC 22. El caso fue iniciado por Panamá al requerir una opinión conforme al artículo 64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos sobre la interpretación y el alcance del artículo 1 (2) en relación con otros artículos en la Convención. El artículo 1 de la Convención se refiere a los derechos y libertades de las “personas”. El artículo 2 clarifica que “para los propósitos de la Convención”, ʻpersonaʼ significa cada ser humano”. El corazón de la interrogante fue si las personas jurídicas o no humanas, incluyendo los sindicatos y las empresas, cumplen con la definición de persona como se señala en el artículo 1 (2) y si ellos tienen legitimidad para estar ante la Corte en su propio nombre o en representación de sus miembros o de personas naturales. La Corte decidió que los sindicatos tienen esa legitimidad, pero con las limitaciones establecidas en el específico lenguaje del Protocolo de San Salvador, y que las empresas no tienen derecho de acceso ante el Sistema Interamericano

Palabras clave:

persona, sindicatos, empresas, acceso al sistema interamericano, Convención Americana sobre Derechos Humanos

Biografía del autor/a

Angela B. Cornell, Cornell University Law School, Ithaca, New York

Clinical Professor of Law and Director of the Cornell Law School Labor Law Clinic, Cornell University Law School, Ithaca, New York.